A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Riveros Garcia Maria Liceth·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó en demanda ordinaria laboral en contra del Fondo Nacional del Ahorro, con el fin de que se declare que entre éste y la ciudadana existió un contrato laboral a término indefinido y se ordene el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir que le corresponden como trabajadora oficial, además de la indemnización procedente por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró pertinente aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral regulada en el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, en concordancia con el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, por cuanto, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Superior de Tunja, Sala Laboral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora María Liceth Riveros García en contra del Fondo Nacional del Ahorro.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4169 al Tribunal Superior de Tunja, Sala Laboral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.